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Úlceras por Presión (Escaras) en el Hospital: ¿Cuándo Son Negligencia y Cómo Demandar en Chile?

Equipo Defensa Médica29 de junio de 202611 min de lectura

Si un familiar desarrolló escaras estando hospitalizado o postrado bajo cuidado de un recinto de salud, podría tratarse de negligencia: las úlceras por presión son en gran medida evitables con los cuidados adecuados. Aquí te explicamos cuándo hay responsabilidad legal y cómo reclamar.

Las úlceras por presión —conocidas como escaras o lesiones por presión— son heridas en la piel y los tejidos que aparecen cuando una persona permanece mucho tiempo en la misma posición, generalmente postrada en una cama o sentada en una silla de ruedas. Aunque suenan como una complicación inevitable de la hospitalización, la evidencia médica es clara: la gran mayoría de las escaras son prevenibles con los cuidados de enfermería adecuados.

Por eso, cuando un paciente desarrolla una escara grave estando bajo el cuidado de un hospital o clínica, suele ser una señal de que los protocolos de prevención fallaron. En Defensa Médica hemos evaluado numerosos casos de familias cuyo ser querido —muchas veces un adulto mayor— ingresó por un motivo y terminó con lesiones profundas, infecciones e incluso un desenlace fatal a causa de escaras mal manejadas.

¿Qué son las úlceras por presión (escaras)?

Una úlcera por presión es una lesión localizada en la piel y el tejido subyacente, habitualmente sobre una prominencia ósea (sacro, talones, caderas, codos, omóplatos), causada por la presión sostenida que corta el flujo de sangre a la zona. Si esa presión no se alivia periódicamente, el tejido se daña y muere, formando una herida que puede llegar hasta el músculo y el hueso.

Los pacientes con mayor riesgo son las personas con movilidad reducida: adultos mayores, pacientes en unidades de cuidados intensivos, personas con secuelas neurológicas y cualquier paciente que pase días o semanas encamado. Precisamente porque el riesgo es conocido y predecible, el estándar de cuidado exige tomar medidas preventivas desde el ingreso.

¿Por qué se consideran prevenibles?

La lex artis en enfermería y medicina contempla un conjunto de medidas estandarizadas para prevenir las úlceras por presión. Cuando un recinto no las aplica, se aparta del estándar exigible:

  • Evaluación del riesgo al ingreso y de forma periódica (por ejemplo, mediante la escala de Braden).
  • Cambios posturales regulares (habitualmente cada 2 horas) en pacientes que no pueden moverse por sí mismos.
  • Superficies de apoyo adecuadas: colchones y cojines antiescaras que redistribuyen la presión.
  • Cuidado de la piel: mantenerla limpia, seca e hidratada, y vigilar las zonas de riesgo.
  • Nutrición e hidratación apropiadas, que influyen directamente en la integridad de la piel.
  • Registro en la ficha clínica de las evaluaciones, los cambios de posición y la evolución de cualquier lesión.

Cuando estas medidas se cumplen y se documentan, una escara puede ser una complicación realmente inevitable en un paciente muy frágil. Cuando no se cumplen —o no hay registro de que se hayan cumplido— estamos ante un fuerte indicio de negligencia.

¿Cuándo una escara es negligencia médica?

No toda úlcera por presión genera responsabilidad legal. Para que exista negligencia médica deben concurrir los mismos tres elementos que en cualquier caso de mala praxis:

  1. Daño efectivo: la escara y sus consecuencias (dolor, infección, cirugías de reparación, prolongación de la hospitalización, fallecimiento).
  2. Culpa o negligencia: el recinto no evaluó el riesgo, no realizó cambios posturales, no aportó superficies de apoyo o no actuó al detectar la lesión.
  3. Nexo causal: la falta de cuidados es la que provocó o agravó la úlcera, y no la propia enfermedad de base de forma inevitable.

El derecho del paciente a cuidados seguros y a información veraz está respaldado por la Ley N° 20.584 de derechos y deberes de los pacientes. La falta de prevención y la falta de información oportuna a la familia pueden invocarse junto con el incumplimiento de la lex artis.

Grados de la lesión y gravedad del daño

Las úlceras por presión se clasifican por etapas, y la gravedad influye directamente en la magnitud del daño indemnizable:

  • Grado I: enrojecimiento de la piel intacta que no desaparece al aliviar la presión. Es la señal de alarma temprana.
  • Grado II: pérdida parcial de la piel; ampolla o herida superficial.
  • Grado III: pérdida total del grosor de la piel, con daño al tejido subcutáneo.
  • Grado IV: destrucción extensa que expone músculo, tendón o hueso. Alto riesgo de infección grave.

Las escaras profundas son una puerta de entrada para infecciones intrahospitalarias que pueden derivar en una sepsis. En los casos más graves, una úlcera por presión mal manejada contribuye al fallecimiento del paciente, lo que abre la puerta a una demanda de los familiares.

Qué pruebas necesitas para tu caso

La prueba central es la ficha clínica completa, que la ley te garantiza obtener. En casos de escaras conviene revisar específicamente:

  • La evaluación de riesgo de úlceras al ingreso y su seguimiento (¿existe? ¿se repitió?).
  • El registro de cambios posturales y de los cuidados de piel de enfermería.
  • La fecha en que se documentó por primera vez la lesión y su evolución por grados.
  • Las fotografías clínicas de la herida, si las hay, y los partes de enfermería.
  • El plan de tratamiento de la úlcera una vez detectada y la respuesta del equipo.

Un perito médico o de enfermería independiente es clave: comparará lo que se hizo (o no se hizo) con el estándar de prevención exigible, y establecerá si la úlcera era evitable. También es muy útil conservar fotografías propias con fecha, tomadas durante las visitas.

Hospital público vs. clínica privada

El camino legal depende de dónde ocurrieron los hechos. Si fue en un hospital público o un establecimiento de la red estatal, se reclama por falta de servicio: basta acreditar que el servicio no funcionó o funcionó de manera deficiente, sin necesidad de individualizar a un funcionario concreto. Si fue en una clínica privada, la responsabilidad se rige por las reglas civiles y la institución responde por los cuidados de su personal.

En ambos casos, antes de la demanda civil existe una etapa de mediación prejudicial obligatoria en materia sanitaria: ante el Consejo de Defensa del Estado si el prestador es público, o ante un mediador acreditado por la Superintendencia de Salud si es privado. Muchos casos de escaras se resuelven en esa instancia.

¿Qué indemnización puedes reclamar?

La indemnización busca reparar de forma integral el perjuicio. En casos de úlceras por presión suele incluir:

  • Daño emergente: curaciones prolongadas, cirugías reconstructivas, insumos, días adicionales de hospitalización y cuidados posteriores.
  • Lucro cesante: ingresos perdidos por el paciente o por el familiar que debió dejar de trabajar para cuidarlo.
  • Daño moral: el dolor físico, el sufrimiento y la pérdida de calidad de vida que provoca una herida profunda y su tratamiento.

El daño moral es especialmente relevante en estos casos, porque las escaras grado III y IV implican dolor intenso y un deterioro evidente de la dignidad del paciente. Cuando la úlcera contribuyó al fallecimiento, los familiares directos pueden reclamar el daño moral por su propia pérdida.

Qué hacer si tu familiar desarrolló escaras

  1. Documenta de inmediato: fotografía la herida con fecha y anota cuándo la viste por primera vez.
  2. Solicita la ficha clínica completa por escrito al recinto.
  3. No firmes finiquitos ni acuerdos rápidos sin asesoría: suelen estar muy por debajo del daño real.
  4. Consulta con un abogado especialista en negligencia médica, que coordinará la revisión pericial.
  5. Respeta los plazos: la acción tiene plazos de prescripción que corren aunque aún no decidas demandar.

Preguntas frecuentes

No siempre, pero en la mayoría de los casos es evitable. Si el recinto evaluó el riesgo, realizó los cambios de posición, usó superficies antiescaras y lo registró todo, la lesión puede ser una complicación inevitable en un paciente muy frágil. Si esas medidas no se tomaron o no hay registro de ellas, hay un fuerte indicio de negligencia.

Sí. Cuando una úlcera por presión mal manejada deriva en una infección grave o sepsis que contribuye al fallecimiento, los familiares directos pueden demandar por el daño moral derivado de la pérdida, además del daño sufrido por el paciente. Un peritaje médico es clave para acreditar el nexo causal.

La ficha clínica completa es la prueba central: en ella debe constar la evaluación de riesgo, el registro de cambios posturales y la evolución de la lesión. Las fotografías clínicas, los partes de enfermería y un informe pericial independiente complementan el caso.

Cambia la vía legal. Contra un hospital público se reclama por falta de servicio y basta acreditar que el servicio funcionó de forma deficiente. Contra una clínica privada se aplican las reglas civiles. En ambos casos hay una mediación prejudicial obligatoria previa a la demanda.

Los plazos de prescripción son estrictos (en general 4 años desde el hecho dañoso en sede extracontractual y en la falta de servicio). Como el daño por escaras a veces se prolonga en el tiempo, conviene consultar pronto con un abogado para fijar bien el inicio del cómputo y no perder la acción.

Sobre este artículo

Escrito y revisado por el Equipo Defensa Médica, abogados con más de 15 años de experiencia y más de 500 casos de negligencia médica evaluados en Chile.

Publicado el 29 de junio de 2026

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